Árboles destruidos en usufructo (Art. 484)
Ante la pérdida masiva de árboles por un siniestro, el usufructuario puede dejar los troncos al propietario y exigirle que deje el suelo expedito.
Si a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, las viñas, olivares u otros árboles o arbustos hubieran desaparecido en número tan considerable que no fuese posible o resultase demasiado gravosa la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos, caídos o tronchados a disposición del propietario, y exigir de éste que los retire y deje el suelo expedito.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un evento extraordinario o un siniestro destruye viñedos, olivares u otros árboles y arbustos en usufructo de manera masiva, de modo que replantarlos no sea posible o resulte demasiado oneroso, la ley prevé una regla especial.
En estos casos, la persona que posee el usufructo no está obligada a reponer las plantas destruidas. Puede poner las cepas o troncos caídos, muertos o tronchados a disposición del dueño de la finca.
Además, la norma faculta al usufructuario a exigir al propietario que retire dichos restos del terreno para dejar el suelo completamente despejado y limpio.
Cuándo se aplica
- Un incendio forestal destruye la totalidad de un olivar usufructuado y el coste de replantarlo resulta excesivo para la explotación.
- Un vendaval o riada arranca gran parte de un viñedo en usufructo dejando las cepas totalmente inutilizadas.
- Una plaga o enfermedad extraordinaria mata a la mayoría de los frutales de una finca impidiendo su replantación económica.
Qué no dice este artículo
- El aprovechamiento ordinario de ramas o árboles muertos en situaciones normales sin siniestro previo.
- El usufructo sobre montes o masas forestales destinadas a la tala maderera.
- El desgaste o deterioro paulatino de los cultivos por el uso y paso del tiempo.
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