Tala de árboles en monte usufructuado - Art. 485
El usufructuario de un monte puede hacer las talas ordinarias del dueño o según la costumbre local, sin perjudicar la finca ni talar por el pie sin avisar.
El usufructuario de un monte disfrutará todos los aprovechamientos que pueda éste producir según su naturaleza. Siendo el monte tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o las cortas ordinarias que solía hacer el dueño, y en su defecto las hará acomodándose en el modo, porción y épocas, a la costumbre del lugar. En todo caso hará las talas o las cortas de modo que no perjudiquen a la conservación de la finca. En los viveros de árboles podrá el usufructuario hacer la entresaca necesaria para que los que queden puedan desarrollarse convenientemente. Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie como no sea para reponer o mejorar alguna de las cosas usufructuadas, y en este caso hará saber previamente al propietario la necesidad de la obra.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Quien tiene el usufructo de un monte o terreno forestal tiene derecho a aprovechar sus recursos naturales. En montes destinados a madera de construcción o talas periódicas (monte tallar), el usufructuario puede realizar los cortes ordinarios que solía hacer el propietario o, en su defecto, los que correspondan según la costumbre del lugar por época, cantidad y forma.
Existe un límite general indispensable: las talas no pueden perjudicar la conservación de la finca. En el caso específico de los viveros de árboles, el usufructuario está facultado para hacer aclarados o entresacas con el fin de permitir el correcto desarrollo de los árboles restantes.
Se prohíbe cortar árboles de raíz o por el pie fuera de la rutina ordinaria o del aclarado de viveros. La única excepción es destinar esa madera a reponer o mejorar elementos de los propios bienes usufructuados, exigiendo previa comunicación al propietario.
Cuándo se aplica
- Realizar la corta periódica de pinos o eucaliptos siguiendo la frecuencia y costumbre que mantenía el propietario original.
- Aclarar un vivero de árboles retirando ejemplares apelotonados para favorecer el crecimiento de los demás.
- Talar árboles específicos con el fin de utilizar su madera para reparar un tejado o un cerramiento de la propia finca usufructuada, avisando previamente al dueño.
- Recoger piñas, leña caída o aprovechamientos secos producidos por el monte.
Qué no dice este artículo
- Realizar una tala masiva o tala a hecho que altere la forma, sustancia o conservación del monte (regulado en el artículo 489).
- El aprovechamiento de recursos mineros o subterráneos hallados en la finca (regulado en el artículo 476).
- La recogida de frutos o reposición de árboles en viñedos, olivares u otros campos de frutales (regulado en el artículo 483).
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