Pago de cargas y contribuciones anuales – Art. 504
El usufructuario debe pagar las cargas y contribuciones anuales, así como los gravámenes sobre los frutos, durante todo el usufructo (Art. 504 Código Civil).
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 504 del Código Civil establece que el usufructuario tiene la obligación de pagar todas las cargas y contribuciones anuales que recaigan sobre la cosa usufructuada mientras dure el usufructo. También debe pagar aquellas contribuciones que se consideren gravámenes de los frutos, es decir, impuestos o tasas que afecten directamente a los rendimientos que produce la cosa.
El usufructuario es quien disfruta de los frutos, por lo que la ley le asigna el pago de estos gastos periódicos. No se incluyen aquí las contribuciones que gravan el capital, que corresponden al propietario (artículo 505).
Cuándo se aplica
- El usufructuario de una vivienda debe pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) anual durante el usufructo.
- El usufructuario de una finca rústica paga las contribuciones territoriales que gravan los frutos agrícolas.
- Si el usufructuario recibe rentas de un local comercial, debe abonar los impuestos que graven esas rentas como gravamen de los frutos.
- El usufructuario de un piso paga las tasas municipales anuales de basura o alcantarillado si son consideradas cargas anuales.
Qué no dice este artículo
- Las reparaciones extraordinarias de la cosa usufructuada (reguladas en el artículo 501).
- Las contribuciones que se impongan directamente sobre el capital (artículo 505).
- La obligación de prestar fianza para garantizar el usufructo (artículos 494 y siguientes).
- Los gastos de pleitos sostenidos sobre el usufructo (artículo 512).
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Esta página reproduce el texto del artículo 504 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.