Artículo 505 del Código Civil

Impuestos sobre el capital en el usufructo - Art. 505

El propietario paga los tributos sobre el capital en el usufructo. Si los paga, el usufructuario abona intereses; si los anticipa éste, cobra al final.

Texto oficial Artículo 505 del Código Civil — España

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario. Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula a quién corresponde pagar las contribuciones e impuestos que gravan de forma directa la propiedad o el capital del bien usufructuado, a diferencia de los tributos ordinarios que gravan los frutos o el uso del inmueble.

La obligación de asumir estas contribuciones sobre el capital es del nudo propietario. Si el propietario satisface dicho tributo, el usufructuario debe abonarle únicamente los intereses del dinero pagado durante el tiempo que dure el usufructo. En cambio, si el usufructuario adelanta el pago del impuesto sobre el capital, el propietario estará obligado a devolverle el importe íntegro una vez extinguido el usufructo.

Cuándo se aplica

  • Un ayuntamiento exige una contribución especial que grava directamente la propiedad del inmueble objeto del usufructo.
  • El propietario liquida un impuesto sobre el capital de la finca y solicita al usufructuario el abono de los intereses de esa suma.
  • El usufructuario adelanta el tributo que recae sobre la propiedad del bien para evitar recargos y reclama su reintegro al finalizar el usufructo.

Qué no dice este artículo

  • El pago de las cargas y contribuciones anuales sobre el uso del bien, regulado en el artículo 504.
  • La realización y coste de las reparaciones extraordinarias de la finca, contempladas en los artículos 501 y 502.
  • El pago de deudas garantizadas con hipoteca sobre el inmueble usufructuado, regulado en el artículo 509.

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