Obras, mejoras y plantaciones del propietario: Art. 503
El propietario puede hacer obras o plantaciones en finca usufructuada si no reduce el valor del usufructo ni perjudica al usufructuario.
El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite al propietario (el dueño de la nuda propiedad) realizar obras, mejoras o nuevas plantaciones en una finca que está siendo usufructuada por otra persona (el usufructuario). La regla es que el propietario puede hacerlo siempre que no disminuya el valor del usufructo ni perjudique el derecho del usufructuario a disfrutar de la finca.
La condición clave es que el valor del usufructo no se reduzca. Por ejemplo, si el propietario hace una mejora que aumenta el valor de la finca pero no afecta al usufructo, es permitido. Si la obra reduce la capacidad de producción o el disfrute del usufructuario, no está permitida. En fincas rústicas, el propietario puede hacer nuevas plantaciones (como árboles frutales o viñedos) siempre que cumplan con la misma condición.
Cuándo se aplica
- El propietario quiere instalar paneles solares en el tejado de una casa usufructuada, sin afectar al uso que el usufructuario hace de la vivienda.
- El propietario de una finca rústica desea plantar un olivar en una parcela que el usufructuario utiliza para pastoreo, siempre que no reduzca el valor del usufructo.
- El propietario quiere construir una habitación adicional en una casa usufructuada, pero el usufructuario se opone porque teme que la obra perjudique su derecho a usar el jardín.
- El propietario reemplaza las tuberías viejas de la finca usufructuada por unas nuevas, lo que mejora la finca sin afectar al disfrute del usufructuario.
Qué no dice este artículo
- No cubre las reparaciones ordinarias, que son obligación del usufructuario según el artículo 500.
- No cubre las reparaciones extraordinarias, que corren a cargo del propietario según el artículo 501, pero con derecho a reembolso del usufructuario.
- No permite al propietario hacer obras que reduzcan el valor del usufructo, como derribar una parte edificada de la finca.
- No regula el derecho del usufructuario a hacer mejoras; eso se rige por otras normas.
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