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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VI Del usufructo, del uso y de la habitación / CAPÍTULO I Del usufructo

Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario

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  • Art. 491 Inventario y fianza del usufructuario Art. 491: el usufructuario debe formar inventario (tasando muebles, describiendo inmuebles) con citación del propietario, y prestar fianza.
  • Art. 492 Exención de fianza en usufructos familiares. El artículo 492 exime de prestar fianza al vendedor, donante, padres y cónyuge viudo sobre su usufructo, salvo si los padres o el cónyuge vuelven a casarse.
  • Art. 493 Dispensa de inventario o fianza El usufructuario puede ser eximido de hacer inventario o prestar fianza si no causa perjuicio a nadie. Artículo 493 del Código Civil.
  • Art. 494 Fianza del usufructuario: medidas si no la presta. Art.494 Si el usufructuario no presta fianza, el propietario puede optar por administración, venta, depósito, conversión o retención (Art.494 CC).
  • Art. 495 Usufructuario sin fianza: entrega muebles Usufructuario sin fianza puede pedir muebles o habitación bajo caución; propietario retiene muebles artísticos si afianza interés legal.
  • Art. 496 Derecho a productos tras prestar fianza Tras prestar la fianza, el usufructuario tiene derecho a todos los productos desde el día que debió percibirlos según el título constitutivo. Art. 496 CC.
  • Art. 497 Cuidar las cosas como buen padre de familia El usufructuario debe cuidar las cosas dadas en usufructo con la diligencia de un buen padre de familia, estándar de cuidado ordinario. Art. 497 CC.
  • Art. 498 Responsabilidad por enajenación o arrendamiento El usufructuario que enajena o arrienda su derecho de usufructo responde del menoscabo causado por culpa o negligencia del sustituto. Art. 498 Código Civil.
  • Art. 499 Usufructo de ganado y reemplazo de cabezas Regula las obligaciones del usufructuario de ganado: sustitución de bajas ordinarias con crías y entrega de restos si el rebaño perece sin su culpa.
  • Art. 500 Obligación de reparaciones ordinarias El usufructuario debe hacer reparaciones ordinarias (deterioros por uso natural). Si no, el propietario puede hacerlas a su costa tras requerimiento.
  • Art. 501 Reparaciones extraordinarias El artículo 501 establece que las reparaciones extraordinarias son a cargo del propietario, y el usufructuario debe avisarle cuando sean urgentes.
  • Art. 502 Reparaciones extraordinarias en usufructo Regula las reparaciones extraordinarias en el usufructo: intereses exigibles por el propietario y reembolso o retención para el usufructuario.
  • Art. 503 Obras, mejoras y plantaciones del propietario El propietario puede hacer obras o plantaciones en finca usufructuada si no reduce el valor del usufructo ni perjudica al usufructuario.
  • Art. 504 Pago de cargas y contribuciones anuales El usufructuario debe pagar las cargas y contribuciones anuales, así como los gravámenes sobre los frutos, durante todo el usufructo (Art. 504 Código Civil).
  • Art. 505 Impuestos sobre el capital en el usufructo El propietario paga los tributos sobre el capital en el usufructo. Si los paga, el usufructuario abona intereses; si los anticipa éste, cobra al final.
  • Art. 506 Usufructo sobre patrimonio total: deudas El usufructo sobre patrimonio total con deudas del propietario se rige por las reglas de donaciones (arts. 642 y 643) del Código Civil.
  • Art. 507 Cobro de créditos vencidos por usufructuario. Art. 507: usufructuario cobra créditos vencidos solo si da fianza, o con autorización del propietario o juez; capital se destina según tenga o no fianza.
  • Art. 508 Legados de renta o alimentos en el usufructo. El usufructuario universal o de parte alícuota debe pagar la renta vitalicia o pensión de alimentos legada por el causante, sin derecho a reembolso.
  • Art. 509 Usufructuario no paga deuda hipotecaria El usufructuario no está obligado a pagar las deudas hipotecarias. Si la finca se embarga o vende, el propietario debe indemnizarle.
  • Art. 510 Pago de deudas hereditarias en usufructo El usufructuario de una herencia puede anticipar sumas para deudas sin intereses hasta el fin del usufructo; si no, el propietario puede pagar o vender bienes.
  • Art. 511 Obligación de informar al propietario El usufructuario debe informar al dueño de actos de terceros que puedan dañar la propiedad. Si omite hacerlo, responde de los daños como si fueran por su culpa.
  • Art. 512 Gastos de pleitos sobre usufructo El usufructuario debe pagar los gastos, costas y condenas de los pleitos sobre el usufructo, según el Artículo 512 del Código Civil.
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