Definición de servidumbre - Art. 530
Art. 530 define la servidumbre como un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro de distinto dueño, explicando predio dominante y sirviente.
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Una servidumbre es una carga (gravamen) que se impone sobre un terreno o edificio (predio sirviente) para darle una ventaja a otro terreno o edificio (predio dominante) que pertenece a un dueño distinto.
Por ejemplo, si el dueño de una finca necesita cruzar la finca vecina para llegar a la carretera, la finca vecina es el predio sirviente y la suya el predio dominante.
Este artículo solo define el concepto básico. No dice cómo se crean, se modifican o se extinguen las servidumbres; eso lo hacen los artículos siguientes del Código Civil.
Cuándo se aplica
- Un vecino tiene que pasar con su vehículo por tu terreno porque su parcela no tiene salida a la vía pública.
- El dueño de una casa instala una tubería de desagüe que atraviesa el jardín del vecino.
- Un edificio apoya una viga en la pared del edificio contiguo para sostener su estructura.
- Las aguas de lluvia de un tejado caen directamente sobre el patio del colindante.
- Un camino de tierra cruza varias fincas para dar acceso a una propiedad interior.
Qué no dice este artículo
- No regula los derechos de uso y habitación (artículos 523 a 529).
- No cubre el usufructo (artículos 520 a 522).
- No explica cómo se adquieren las servidumbres (artículos 537 a 540).
- No establece las obligaciones concretas del dueño del predio sirviente.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 530 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.