Artículo 530 del Código Civil

Definición de servidumbre - Art. 530

Art. 530 define la servidumbre como un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro de distinto dueño, explicando predio dominante y sirviente.

Texto oficial Artículo 530 del Código Civil — España

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Una servidumbre es una carga (gravamen) que se impone sobre un terreno o edificio (predio sirviente) para darle una ventaja a otro terreno o edificio (predio dominante) que pertenece a un dueño distinto.

Por ejemplo, si el dueño de una finca necesita cruzar la finca vecina para llegar a la carretera, la finca vecina es el predio sirviente y la suya el predio dominante.

Este artículo solo define el concepto básico. No dice cómo se crean, se modifican o se extinguen las servidumbres; eso lo hacen los artículos siguientes del Código Civil.

Cuándo se aplica

  • Un vecino tiene que pasar con su vehículo por tu terreno porque su parcela no tiene salida a la vía pública.
  • El dueño de una casa instala una tubería de desagüe que atraviesa el jardín del vecino.
  • Un edificio apoya una viga en la pared del edificio contiguo para sostener su estructura.
  • Las aguas de lluvia de un tejado caen directamente sobre el patio del colindante.
  • Un camino de tierra cruza varias fincas para dar acceso a una propiedad interior.

Qué no dice este artículo

  • No regula los derechos de uso y habitación (artículos 523 a 529).
  • No cubre el usufructo (artículos 520 a 522).
  • No explica cómo se adquieren las servidumbres (artículos 537 a 540).
  • No establece las obligaciones concretas del dueño del predio sirviente.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 530 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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