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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VII De las servidumbres / CAPÍTULO I De las servidumbres en general

Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pue

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  • Art. 530 Definición de servidumbre Art. 530 define la servidumbre como un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro de distinto dueño, explicando predio dominante y sirviente.
  • Art. 531 Servidumbres a favor de personas o comunidades. Artículo 531 CC: permite servidumbres en provecho de personas o comunidades, sin necesidad de una finca dominante. Las servidumbres personales.
  • Art. 534 Inseparabilidad de las servidumbres de la finca Según el Art. 534 del Código Civil, las servidumbres no pueden separarse de la finca a la que pertenecen, ya sea activa o pasivamente.
  • Art. 535 Indivisibilidad de las servidumbres Art. 535: servidumbres indivisibles. Predio sirviente dividido: cada parte tolera. Dominante dividido: cada propietario usa entero sin alterar lugar ni agravar.
  • Art. 536 Origen de servidumbres: legales y voluntarias El Artículo 536 del Código Civil distingue dos tipos de servidumbres: legales (establecidas por la ley) y voluntarias (por voluntad de los propietarios).
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