Artículo 529 del Código Civil

Causas de extinción del uso y habitación. Art. 529

Los derechos de uso y habitación terminan por las mismas causas que el usufructo y, además, por causar un abuso grave en la cosa o en la vivienda.

Texto oficial Artículo 529 del Código Civil — España

Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El derecho de uso permite disfrutar de bienes ajenos u obtener de ellos los frutos necesarios, mientras que el derecho de habitación concede la facultad de ocupar las estancias necesarias de una vivienda ajena. Ambos derechos se extinguen por los mismos motivos generales que el usufructo, como el fallecimiento del titular o el vencimiento del plazo fijado.

A estas causas ordinarias se suma una causa específica de extinción: el abuso grave. Si la persona que ostenta el uso o la habitación realiza un uso abusivo y de gravedad sobre la cosa o sobre el inmueble, el derecho finaliza.

Cuándo se aplica

  • El titular de un derecho de habitación realiza destrozos intencionados o relevantes en el inmueble que ocupa.
  • Fallece la persona que ostentaba el derecho de uso o la habitación sobre el bien.
  • Se cumple el plazo temporal estipulado para disfrutar del derecho de uso sobre una finca.

Qué no dice este artículo

  • El deterioro derivado de un uso ordinario o desperfectos leves que no constituyan un abuso grave.
  • La extinción del usufructo por mal uso del bien, contemplada en el artículo 520.
  • La prohibición de alquilar o traspasar estos derechos, regulada en el artículo 525.

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