Servidumbres a favor de personas o comunidades. Art. 531
Artículo 531 CC: permite servidumbres en provecho de personas o comunidades, sin necesidad de una finca dominante. Las servidumbres personales.
También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que se pueden crear servidumbres que beneficien directamente a una persona concreta, o a un grupo de personas (una comunidad), sin que sea necesario que esas personas sean dueñas de un terreno vecino (finca dominante). En general, la servidumbre es un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble (artículo 530), pero aquí se permite que el beneficiario sea una persona o comunidad, no un predio. Por ejemplo, se puede pactar un derecho de paso a favor de un individuo para acceder a su casa, aunque la casa no sea de su propiedad o no haya finca dominante.
Este tipo de servidumbre se denomina servidumbre personal. Se diferencia de las servidumbres prediales porque no requiere que el beneficio esté ligado a la propiedad de un fundo. Las servidumbres personales se rigen por las mismas reglas generales sobre servidumbres (continuas, discontinuas, aparentes, no aparentes, positivas, negativas) y se extinguen por las causas comunes, salvo que se haya pactado otra cosa.
Cuándo se aplica
- Un vecino obtiene el derecho de pasar por el jardín de otro para llegar a la calle, sin ser propietario de ninguna finca colindante.
- Una comunidad de vecinos establece una servidumbre de acueducto sobre un terreno vecino para abastecerse de agua.
- Una persona consigue el derecho de tender la ropa en el patio de un edificio vecino.
- Un cazador adquiere el derecho de cruzar una finca para acceder a un coto de caza, sin poseer ningún terreno adyacente.
- Una asociación cultural obtiene el derecho de usar un camino privado para llegar a su sede.
Qué no dice este artículo
- Servidumbres prediales (entre fincas) – se rigen por el artículo 530 y siguientes.
- El derecho de uso y habitación (artículos 523 a 529) – son derechos personales distintos, no servidumbres.
- El derecho de usufructo (artículos 520 a 522) – también es personal pero tiene régimen propio.
- La adquisición de servidumbres por prescripción (artículos 537 a 539) – este artículo no regula cómo se adquieren, solo que pueden establecerse.
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