Matrimonio: efectos civiles desde la celebración - Art. 61
Efectos civiles desde la celebración. Inscripción en el Registro Civil para pleno reconocimiento. No inscrito no perjudica a terceros de buena fe.
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo distingue dos momentos: desde que se celebra, el matrimonio ya produce efectos civiles (por ejemplo, obligación de alimentos entre cónyuges). Pero para que esos efectos sean plenamente reconocibles frente a terceros (como en una herencia o una pensión de viudedad) hace falta inscribirlo en el Registro Civil.
Si no está inscrito, los derechos que un tercero haya adquirido de buena fe no se ven afectados por el matrimonio. Es decir, el matrimonio no inscrito no puede perjudicar a quien confió en que no existía.
Cuándo se aplica
- Dos personas se casan por el rito gitano sin inscribirlo; años después una fallece y su familia reclama la pensión de viudedad.
- Una persona se casa en el extranjero y no registra el matrimonio en España; al comprar una vivienda, el otro cónyuge no aparece como titular.
- Un matrimonio canónico se inscribe en el Registro Civil; el cónyuge viudo reclama la herencia sin problemas.
- Un matrimonio no inscrito; un acreedor embarga bienes del cónyuge que figura como soltero.
Qué no dice este artículo
- No regula los requisitos de validez del matrimonio (consentimiento, capacidad, etc.), que están en otros artículos del Código Civil.
- No establece si un matrimonio religioso es válido civilmente sin inscripción; eso lo trata el artículo 60.
- No determina cómo se cancela una inscripción de matrimonio (divorcio, nulidad).
- No dice nada sobre los efectos patrimoniales entre cónyuges (régimen económico matrimonial).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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