CAPÍTULO IV De la inscripción del matrimonio en el Registro
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- Art. 61 Matrimonio: efectos civiles desde la celebración Efectos civiles desde la celebración. Inscripción en el Registro Civil para pleno reconocimiento. No inscrito no perjudica a terceros de buena fe.
- Art. 62 Constancia y firma del matrimonio El artículo 62 del Código Civil regula el acta o escritura de matrimonio, la firma por la pareja y dos testigos, y el envío al Registro Civil.
- Art. 63 Inscripción del matrimonio en forma religiosa La inscripción del matrimonio religioso en España se hace con certificación de la iglesia o confesión, denegándose si no reúne requisitos de validez.
- Art. 64 Efectos del matrimonio secreto y terceros El matrimonio secreto reconoce sus efectos con la inscripción en el Registro Civil Central, pero solo afecta a terceros tras su inscripción ordinaria.
- Art. 65 Validar matrimonio sin expediente previo Si te casaste sin expediente previo, el Registro Civil o la autoridad celebrante debe tramitar la comprobación de validez antes de la inscripción.