Descubrimiento de tesoro en finca ajena, Art. 614
El artículo 614 del Código Civil dispone que el descubridor casual de un tesoro en finca ajena tiene el derecho que le concede el artículo 351.
El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 614 del Código Civil se aplica cuando una persona encuentra, por casualidad, un tesoro oculto en una propiedad que no es suya. No es necesario que el hallazgo ocurra en el suelo; puede ser en cualquier parte de la finca, como un muro o un sótano.
La ley no define aquí el derecho concreto del descubridor, sino que se remite al artículo 351 del mismo código. Ese artículo es el que establece si el descubridor tiene derecho a una parte del tesoro y en qué proporción.
Para que este artículo sea aplicable, el descubrimiento debe ser casual, no buscado intencionadamente. Además, el tesoro debe estar oculto y no ser visible a simple vista, y la propiedad debe ser ajena al descubridor.
Cuándo se aplica
- Una persona que, al cavar un pozo en un terreno de su amigo, encuentra una caja de monedas de oro enterrada.
- Un jardinero que, al plantar un árbol en el jardín de su cliente, descubre una vasija con joyas antiguas.
- Un excursionista que, al sentarse en un prado privado, encuentra un collar enterrado bajo la hierba.
- Un obrero que, al excavar para los cimientos de una casa en construcción sobre propiedad ajena, halla un cofre con monedas de plata.
Qué no dice este artículo
- El hallazgo de un objeto perdido en la vía pública, como una cartera o un teléfono, que se rige por el artículo 615.
- El descubrimiento de un tesoro en la propia propiedad, ya que el dueño de la finca tiene derecho al tesoro según el artículo 351.
- El hallazgo de un animal perdido, regulado por el artículo 611.
- El descubrimiento de un tesoro mediante una búsqueda expresa con detector de metales, pues no es casual.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 614 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.