Artículo 615 del Código Civil

Restitución de cosa mueble hallada, Art. 615

Hallazgo de mueble: restituir al poseedor o consignar al Alcalde. Publicación dos domingos. Tras dos años sin dueño, adjudicación al hallador. Se pagan gastos.

Texto oficial Artículo 615 del Código Civil — España

El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos. Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio. Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado. Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Si encuentra una cosa mueble que no sea un tesoro, debe devolverla a la persona que la poseía antes. Si no sabe quién es, debe entregarla al Alcalde del municipio donde la encontró. El Alcalde publicará el hallazgo durante dos domingos seguidos, en la forma habitual.

Si la cosa no puede conservarse sin deteriorarse o sin gastos que reduzcan mucho su valor, se venderá en subasta pública ocho días después del segundo anuncio, y el dinero se depositará. Pasados dos años desde la segunda publicación sin que aparezca el dueño, la cosa encontrada o su valor se le adjudica a quien la halló. Tanto el hallador como el propietario deben pagar los gastos que se hayan hecho.

Cuándo se aplica

  • Encontrar una cartera con documentos en un banco y no saber quién la perdió.
  • Hallar un teléfono móvil tirado en la calle y llevarlo al Ayuntamiento.
  • Descubrir una bicicleta abandonada en un parque y querer quedársela tras esperar.
  • Recoger una joya caída en el metro y entregarla al Alcalde para su publicación.
  • Encontrar un libro con anotaciones personales y no poder localizar al dueño.

Qué no dice este artículo

  • El hallazgo de un tesoro oculto (lo regula el artículo 614).
  • El hallazgo de animales perdidos (lo regula el artículo 611).
  • Objetos arrojados al mar o que las olas arrojan a la playa (artículo 617).
  • La posibilidad de quedarse la cosa inmediatamente sin consignarla al Alcalde.

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