Artículo 613 del Código Civil

Palomas, conejos y peces que pasan de criadero (Art. 613)

Palomas, conejos y peces que pasan de un criadero a otro pasan a ser propiedad del nuevo dueño, salvo atracción fraudulenta.

Texto oficial Artículo 613 del Código Civil — España

Las palomas, conejos y peces que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán de propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula qué ocurre cuando palomas, conejos o peces se trasladan por sí mismos de un criadero a otro perteneciente a un dueño distinto. Si el movimiento es natural y no ha mediado artificio o fraude, la propiedad pasa al nuevo dueño del criadero de destino.

El término "criadero" se refiere al lugar específico donde se crían estos animales (como un palomar, conejera o estanque). La norma no se aplica si el dueño original atrajo a los animales mediante engaño o artimaña; en ese caso, la propiedad no se transfiere.

Cuándo se aplica

  • Un palomo abandona el palomar de su dueño y se instala en el palomar del vecino, donde anida.
  • Conejos de una conejera escapan a través de un agujero a la conejera del colindante.
  • Peces de un estanque privado nadan por un canal a un estanque vecino y allí se quedan.
  • El dueño de un palomar coloca comida para atraer palomas del criadero ajeno, generando disputa sobre la propiedad.
  • Un criador de conejos utiliza cebo para que los conejos del vecino entren en su conejera.

Qué no dice este artículo

  • No cubre animales domésticos (como perros o gatos) que escapan de casa sin un criadero definido.
  • No se aplica si el nuevo dueño atrae a los animales con engaño (eso podría ser hurto, regulado por otras leyes).
  • No trata sobre animales salvajes sin criadero ni sobre la responsabilidad por daños que los animales causen al cruzar terrenos.
  • No incluye otros animales de granja como vacas, gallinas o cerdos; solo palomas, conejos y peces.

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Esta página reproduce el texto del artículo 613 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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