Artículo 63 del Código Civil

Inscripción del matrimonio en forma religiosa – Art. 63

La inscripción del matrimonio religioso en España se hace con certificación de la iglesia o confesión, denegándose si no reúne requisitos de validez.

Texto oficial Artículo 63 del Código Civil — España

La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia, o confesión, comunidad religiosa o federación respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil. Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este Título. Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula cómo se inscribe en el Registro Civil un matrimonio celebrado en España en forma religiosa. Basta con presentar el certificado de la iglesia o confesión religiosa que celebre el matrimonio, siempre que dicho certificado contenga los datos exigidos por la legislación del Registro Civil.

Sin embargo, el encargado del Registro denegará la inscripción si de los documentos presentados o de los asientos del Registro resulta que el matrimonio no cumple los requisitos de validez exigidos en el Título del Código Civil dedicado al matrimonio. El artículo ha sido modificado por varias leyes posteriores, como la Ley 15/2015, la Ley 30/1981 y la Ley 14/1975, que actualizaron el procedimiento.

Cuándo se aplica

  • Una pareja se casa en una ceremonia católica y presenta el certificado de la parroquia al Registro Civil.
  • Una pareja se casa en una confesión evangélica y el certificado no incluye las circunstancias exigidas por la ley del Registro Civil.
  • El encargado del Registro comprueba en los asientos que uno de los contrayentes ya estaba casado y deniega la inscripción.
  • Una comunidad religiosa no reconocida emite un certificado que no cumple los requisitos formales y el Registro lo rechaza.

Qué no dice este artículo

  • No regula la validez o nulidad del matrimonio en sí, solo el trámite de inscripción.
  • No se aplica a matrimonios celebrados en el extranjero, aunque sean religiosos.
  • No determina los requisitos de capacidad, consentimiento o impedimentos para contraer matrimonio.

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