Límite donación: no más que por testamento – Art. 636
El artículo 636 del Código Civil limita toda donación a lo que el donante pueda dar o el donatario recibir por testamento. La parte que exceda es inoficiosa.
No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 636 del Código Civil establece un límite a las donaciones entre vivos: no se puede donar ni recibir, por donación, más de lo que se podría dar o recibir por testamento. Este límite opera aunque el artículo 634 permita donar todos los bienes presentes.
La donación que supere esa medida es inoficiosa, es decir, excesiva. La parte que exceda lo permitido no es válida y debe reducirse al límite marcado por la capacidad testamentaria.
Cuándo se aplica
- Una persona dona a un amigo todos sus bienes, pero al fallecer tiene hijos con derecho a legítima. La donación es inoficiosa en la parte que excede lo que podía dar por testamento.
- Un donante, antes de morir, hace varias donaciones a distintos beneficiarios cuyo valor total supera la cuantía que podía disponer libremente en su testamento. Los excesos son inoficiosos.
- Un abuelo dona a un nieto una finca cuyo valor es superior a la parte de libre disposición de su herencia, teniendo hijos. El exceso es inoficioso.
- Una persona recibe en donación una cantidad de dinero que, sumada a otras donaciones, excede la capacidad de recibir por testamento del donante. El donatario debe devolver el exceso.
Qué no dice este artículo
- No regula la forma de la donación (artículos 632 y 633).
- No establece la capacidad para donar o recibir donaciones (artículos 625 a 628).
- No trata de la revocación de donaciones por superveniencia de hijos (artículo 644) ni por incumplimiento de cargas (artículo 647).
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