Revocación por superveniencia de hijos – Art. 644
El art. 644 CC permite revocar donaciones entre vivos sin hijos si luego el donante tiene un hijo o aparece vivo el hijo que creía muerto.
Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1.° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos. 2.° Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 644 del Código Civil regula la revocación de donaciones entre vivos por la llegada de hijos o por la aparición de un hijo que se creía muerto. Solo se aplica cuando el donante no tenía hijos ni descendientes en el momento de la donación.
Si después de la donación el donante tiene un hijo (incluso póstumo) o descubre que su hijo, a quien daba por muerto, está vivo, la donación se vuelve revocable automáticamente. No es necesario que el donante demuestre ninguna otra causa.
La revocación opera por el mero hecho de que ocurran estos eventos. El donante puede entonces recuperar los bienes donados, según lo dispuesto en los artículos 645 y siguientes.
Cuándo se aplica
- Una persona sin hijos dona un apartamento a su hermana. Un año después nace su primer hijo. La donación puede ser revocada.
- Un hombre dona su coche a un amigo, creyendo que su hijo falleció en un accidente. Dos años después, el hijo regresa con vida. La donación es revocable.
- Una mujer sin hijos dona una suma de dinero a una asociación benéfica. Luego descubre que está embarazada y da a luz. La donación puede revocarse.
- Un padre dona un terreno a su sobrino, creyendo que su único hijo murió en la guerra. Posteriormente, el hijo aparece sano y salvo. La donación se puede revocar.
- Una persona sin descendientes dona una casa a un amigo. Luego tiene un hijo póstumo (nace después de su muerte). La donación será revocable.
Qué no dice este artículo
- No cubre donaciones hechas por personas que ya tenían hijos o descendientes al momento de la donación.
- No se aplica a donaciones por causa de muerte (testamentarias) ni a donaciones de bienes futuros.
- No regula la revocación por ingratitud del donatario (artículo 648) ni por incumplimiento de cargas (artículo 647).
- No cubre la reducción de donaciones inoficiosas (artículo 654).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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