Reserva de lo necesario para vivir en donación – Art. 634
El art. 634 CC permite donar todos los bienes presentes si el donante se reserva lo necesario para vivir según sus circunstancias.
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que una persona done todos sus bienes actuales, o parte de ellos, pero con una condición: debe reservarse lo suficiente para poder vivir de acuerdo con su posición social y sus necesidades. Esa reserva puede hacerse manteniendo la plena propiedad de algunos bienes o solo el usufructo, es decir, el derecho a usar y disfrutar de ellos.
La norma protege al donante para que no quede en la indigencia por su generosidad. Solo se aplica a bienes presentes (los que ya posee), no a bienes futuros, que están prohibidos en el artículo 635. Si el donante no se reserva lo necesario, la donación podría ser cuestionada, pero el artículo no dice explícitamente que sea nula; ese es un tema que los tribunales interpretan.
Cuándo se aplica
- Una persona mayor dona su casa a su hijo pero se reserva el usufructo vitalicio para seguir viviendo en ella.
- Un empresario dona todas sus acciones de una empresa a su cónyuge, pero se queda con una cantidad de dinero en efectivo para sus gastos mensuales.
- Un padre dona un terreno a su hija, pero se reserva la propiedad de una pequeña parcela para construir una vivienda donde vivir.
- Una persona dona todos sus muebles y objetos de valor a una fundación, pero se queda con los muebles esenciales para su vida diaria.
- Un donante dona su negocio a su socio, pero se reserva una renta vitalicia para asegurar su sustento.
Qué no dice este artículo
- No regula las donaciones de bienes futuros (eso lo hace el artículo 635).
- No establece cómo se acepta la donación ni la forma de hacerla (artículos 629 a 633).
- No trata sobre la revocación de donaciones por la llegada de hijos (artículo 644).
- No determina la capacidad para donar o aceptar donaciones (artículos 624 a 626).
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