Donación de bienes futuros prohibida – Art. 635
El artículo 635 del Código Civil prohíbe donaciones de bienes futuros, definidos como aquellos que el donante no puede disponer en el momento de la donación.
La donación no podrá comprender los bienes futuros. Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 635 impide que una donación incluya bienes futuros. Se consideran bienes futuros aquellos de los que el donante no puede disponer en el momento de hacer la donación, es decir, bienes que aún no posee o sobre los que no tiene poder de disposición.
Por ejemplo, no se puede donar una herencia que aún no se ha recibido, el salario del próximo mes, una cosecha futura o un premio de lotería no ganado. Aunque se condicione la donación a que el bien llegue a ser del donante, sigue estando prohibida.
Si una donación incluye bienes futuros, esa parte no produce efecto. La donación de bienes presentes sí es válida (artículo 634).
Cuándo se aplica
- Un padre promete donar a su hija el piso que heredará de su madre cuando esta fallezca.
- Un agricultor dona la mitad de la cosecha del próximo año a su vecino.
- Un empleado dona el bono que recibirá al final del año a su hermano.
- Un artista dona los derechos de autor de su próximo libro a una fundación.
- Una persona dona el premio de la lotería que espera ganar en el sorteo del sábado.
Qué no dice este artículo
- Que se puede donar una herencia futura si se hace mediante testamento (la disposición testamentaria es otra figura).
- Que la donación de bienes futuros es válida si se formaliza en escritura pública (la forma no subsana la prohibición de fondo).
- Que los bienes futuros solo son los inexistentes, no los que el donante posee pero no puede disponer (por ejemplo, bienes embargados).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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