Transmisión de derechos sucesorios al fallecer - Art. 657
Desde el momento mismo de la muerte de una persona, sus derechos a la sucesión se transmiten automáticamente a sus herederos.
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que los derechos a la sucesión de una persona fallecida se transmiten a sus herederos en el mismo instante de la muerte. No es necesario esperar a la aceptación de la herencia ni a la partición; la transmisión es automática.
El término "derechos a la sucesión" se refiere a la facultad legal de heredar, no a los bienes concretos. El artículo 661 complementa esta regla al decir que los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones desde la muerte.
Cuándo se aplica
- Una persona muere y su hijo, que vive en otro país, adquiere inmediatamente el derecho a heredar, aunque todavía no haya aceptado formalmente la herencia.
- Si el fallecido tenía deudas, los derechos a la sucesión se transmiten a los herederos desde la muerte, lo que puede afectar a la responsabilidad por esas deudas aunque la aceptación sea necesaria para asumirla.
- Un heredero que muere después del causante pero antes de aceptar la herencia transmite a su vez ese derecho a sus propios herederos.
- En una herencia con varios herederos, cada uno adquiere su derecho desde el momento de la muerte, aunque la partición se haga años después.
Qué no dice este artículo
- Que la propiedad de los bienes se transfiere automáticamente sin necesidad de escrituras o trámites (esto se rige por las normas de adquisición de la herencia, como la aceptación).
- Que los herederos quedan obligados a pagar las deudas del causante desde la muerte sin posibilidad de repudiación (el derecho a la sucesión puede renunciarse).
- Que el testamento determina el momento de la transmisión (el testamento solo designa herederos, pero la transmisión ocurre siempre en el momento de la muerte).
- Que si no hay testamento, no hay transmisión hasta que se declare la sucesión intestada (el derecho se transmite igualmente desde la muerte, aunque los herederos se determinen después).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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