Definición de sucesión testamentaria y legítima - Art. 658
El Art. 658 del Código Civil español: la sucesión puede ser testamentaria (por testamento) o legítima (por ley), o mixta.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo del Código Civil establece las dos maneras en que se puede deferir la sucesión de una persona fallecida. La primera es mediante testamento (sucesión testamentaria), donde la voluntad del testador decide la distribución de su herencia. La segunda es por disposición de la ley (sucesión legítima), que se aplica cuando no hay testamento o cuando este no cubre toda la herencia.
La sucesión legítima sigue las reglas del Código Civil, que determinan quiénes son los herederos y en qué proporción heredan. El artículo también permite una combinación: que una parte de la herencia se defiera por testamento y otra parte por ley.
Es importante entender que este artículo no define los detalles de quiénes son los herederos forzosos ni los requisitos formales del testamento; esos aspectos están regulados en otros artículos del código.
Cuándo se aplica
- Una persona fallece sin testamento y su cónyuge e hijos discuten cómo se reparte la herencia. Este artículo establece que la sucesión será legítima.
- Un testador redacta un testamento dejando todos sus bienes a su pareja de hecho, pero la ley exige legítimas para sus hijos. El artículo indica que la sucesión puede ser mixta: la parte disponible se rige por el testamento, la legítima por la ley.
- Un heredero impugna el testamento por falta de capacidad del testador. Si se declara nulo, entonces la sucesión pasa a ser legítima por falta de testamento.
- Un testador deja un testamento que solo dispone de la mitad de sus bienes; la otra mitad no la menciona. El artículo permite que esa mitad no dispuesta se rija por la sucesión legítima.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no especifica quiénes son los herederos forzosos (legitimarios) ni la cuantía de la legítima; eso se trata en los artículos sobre la legítima del Código Civil.
- No regula la validez formal del testamento, que está en los artículos sobre capacidad y forma del testamento.
- No resuelve conflictos sobre la interpretación de la voluntad del testador.
- No aborda la sucesión del Estado cuando no hay herederos.
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