Artículo 668 del Código Civil

Disposición de bienes por herencia o legado – Art. 668

El testador puede disponer de sus bienes por herencia o legado; si la voluntad es clara, vale aunque no use la palabra heredero.

Texto oficial Artículo 668 del Código Civil — España

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite al testador decidir si sus bienes se transmiten como herencia (a título universal, es decir, todos los derechos y obligaciones) o como legado (un bien concreto). Si hay duda sobre si quiso nombrar heredero o legatario, pero su intención es clara, la disposición se considera válida como herencia aunque no haya usado la palabra "heredero". Lo importante es la voluntad real, no la fórmula exacta.

Cuándo se aplica

  • Una persona escribe en su testamento "Dejo todo a mi hijo" sin decir expresamente que es heredero, y otro familiar discute que no es heredero formal.
  • El testador dice "Doy mi casa a mi sobrina" y luego aparecen deudas; se discute si ella recibe solo la casa (legado) o también las deudas (herencia).
  • Alguien redacta un testamento ológrafo con frases como "mi sucesor será mi hermana" sin usar la palabra heredero, y los otros posibles herederos impugnan la validez.

Qué no dice este artículo

  • No regula los requisitos de capacidad para testar (véanse arts. 662-666).
  • No establece las formalidades del testamento ológrafo, abierto o cerrado (arts. 676-679).
  • No define qué es herencia o legado en sí mismo (arts. 660-661).

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