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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO I De los testamentos

Sección 2.ª De los testamentos en general

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  • Art. 667 Definición de testamento Artículo 667 del Código Civil define el testamento como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes.
  • Art. 668 Disposición de bienes por herencia o legado El testador puede disponer de sus bienes por herencia o legado; si la voluntad es clara, vale aunque no use la palabra heredero.
  • Art. 669 Prohibición de testamento mancomunado Prohibido testar dos o más personas juntas en un solo documento (Art. 669 CC). Cada persona debe testar por separado e individualmente.
  • Art. 670 Art. 670: Testamento personalísimo, sin delegación El testamento es personalísimo: no puede delegarse su formación ni la designación de herederos a un tercero, ni hacerse por comisario o mandatario.
  • Art. 671 Encargo a tercero para distribuir legados El testador puede encargar a un tercero distribuir cantidades dejadas a clases generales (parientes, pobres, beneficencia) y elegir destinatarios. Art. 671 CC
  • Art. 672 Nulidad de legados referidos a papeles. Será nula toda disposición testamentaria que se refiera a papeles aparecidos tras la muerte, a menos que cumplan los requisitos del testamento ológrafo.
  • Art. 673 Testamento nulo por violencia, dolo o fraude El art. 673 Código Civil declara nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Anula cualquier testamento viciado por coacción, engaño o fraude.
  • Art. 674 Pérdida de herencia por impedir testar Quien impide testar con dolo, fraude o violencia y es heredero abintestato pierde la herencia, más responsabilidad penal.
  • Art. 675 Interpretación de cláusulas del testamento Las cláusulas del testamento se entienden en su sentido literal, salvo que conste claramente otra voluntad. No cabe prohibir impugnar por nulidad legal.
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