Artículo 667 del Código Civil

Definición de testamento – Art. 667

Artículo 667 del Código Civil define el testamento como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes.

Texto oficial Artículo 667 del Código Civil — España

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 667 da la definición legal de testamento: es el acto por el que una persona decide, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de una parte. No dice nada sobre la forma en que debe hacerse ni sobre quién puede testar; esos aspectos se tratan en otros artículos.

Esta definición es la base de todo el derecho sucesorio testamentario. Cualquier documento que cumpla con esta descripción puede ser un testamento, pero su validez formal y la capacidad del testador se rigen por normas aparte (arts. 662-666 y 676-678).

Cuándo se aplica

  • Una persona redacta un testamento ológrafo escrito a mano.
  • Alguien acude al notario para otorgar testamento abierto.
  • Un testador nombra heredero a su hijo en un testamento cerrado.
  • Una persona dispone de un legado específico en su testamento.

Qué no dice este artículo

  • La validez formal del testamento (artículos 676-678).
  • La capacidad para testar (artículos 662 a 666).
  • La interpretación literal de las disposiciones testamentarias (artículo 675).

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Esta página reproduce el texto del artículo 667 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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