Interpretación de cláusulas del testamento - Art. 675
Las cláusulas del testamento se entienden en su sentido literal, salvo que conste claramente otra voluntad. No cabe prohibir impugnar por nulidad legal.
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto fija la regla fundamental para interpretar las disposiciones de un testamento. La norma exige respetar el significado literal de las palabras empleadas por la persona fallecida, siempre que sus términos expresen de forma clara lo que deseaba disponer sobre sus bienes.
Si surge duda o ambigüedad en el texto, debe buscarse la intención real del testador atendiendo al conjunto del propio documento. La voluntad expresada en el escrito prevalece sobre la redacción literal si consta que la intención era distinta de lo que sugiere el sentido estricto del vocabulario.
Asimismo, la ley invalida cualquier cláusula donde la persona que testa pretenda prohibir a los herederos o legatarios impugnar la validez del documento en los supuestos en que exista nulidad declarada por la ley.
Cuándo se aplica
- Un testamento nombra legatario a un familiar usando un apodo ambiguo y la familia discute a quién se refería la persona fallecida.
- Una cláusula utiliza una expresión confusa para repartir una finca y los herederos discrepan sobre si se otorgó la propiedad o solo el uso.
- El escrito del fallecido incluye la prohibición explícita de acudir al juzgado para discutir la validez del documento bajo amenaza de perder la herencia.
- Un testador deja bienes a favor de unos allegados empleando un término genérico que admite dos interpretaciones contrapuestas.
Qué no dice este artículo
- Determinar la capacidad mental de la persona en el momento de testar.
- Impugnar el testamento por haberse otorgado con violencia, dolo o fraude.
- Validar un testamento otorgado de forma conjunta por dos o más personas en un mismo documento.
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