Artículo 671 del Código Civil

Encargo a tercero para distribuir legados Art. 671

El testador puede encargar a un tercero distribuir cantidades dejadas a clases generales (parientes, pobres, beneficencia) y elegir destinatarios. Art. 671 CC

Texto oficial Artículo 671 del Código Civil — España

Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite al testador delegar en un tercero la tarea de repartir las cantidades de dinero que haya dejado en su testamento a grupos genéricos, como "mis parientes", "los pobres" o "establecimientos de beneficencia". También puede encargarle que elija qué personas o instituciones concretas recibirán esas cantidades.

La delegación no alcanza a la formación del testamento ni a la designación de herederos o legatarios concretos cuando el testador ya los ha nombrado. Solo cubre la distribución y selección de beneficiarios dentro de una clase determinada que el testador ha definido de manera general.

El artículo es una excepción al carácter personalísimo del testamento (art. 670), que impide que otro decida el contenido de la voluntad. Aquí el testador conserva el control sobre el qué y el cuánto, pero confía a un tercero el cómo de la asignación.

Cuándo se aplica

  • Una testadora deja una cantidad de dinero a sus primos, sin especificar cuáles, y encarga a su abogado que los reparta entre ellos.
  • Un testador dona una suma a los pobres de su municipio y pide a su sobrino que elija las familias beneficiarias.
  • Alguien lega una cantidad a establecimientos de beneficencia sin nombrarlos, y nombra a un amigo para que decida cuáles reciben el dinero.
  • El testador deja un fondo para ayudas a estudiantes de derecho, y encarga a un profesor la selección de becarios.

Qué no dice este artículo

  • No permite que el tercero decida el contenido del testamento ni modifique las disposiciones ya hechas por el testador, lo cual está prohibido por el art. 670.
  • No cubre la delegación de la elección de herederos universales o legatarios concretos cuando el testador ya los ha designado, solo la distribución dentro de una clase genérica.
  • No autoriza al tercero a fijar las cantidades a distribuir; el testador debe haber dejado una cantidad determinada o determinable en el testamento.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 671 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil