Art. 670: Testamento personalísimo, sin delegación
El testamento es personalísimo: no puede delegarse su formación ni la designación de herederos a un tercero, ni hacerse por comisario o mandatario.
El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 670 establece que el testamento es un acto personalísimo. Esto significa que el testador debe formar personalmente su última voluntad, sin delegar en otra persona la redacción ni las decisiones sobre quiénes serán los herederos o legatarios, ni las porciones que les correspondan.
Tampoco se puede dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, es decir, que un tercero decida si esos nombramientos se mantienen o no. Además, no puede hacerse el testamento por medio de un comisario (persona que actúa en representación del testador) ni por un mandatario (apoderado).
Este artículo no impide que el testador reciba asesoramiento o ayuda para redactar el testamento, siempre que las decisiones sustanciales (quién hereda, en qué proporción) las tome él mismo.
Cuándo se aplica
- Una persona pide a su abogado que redacte el testamento y que decida quiénes serán los herederos.
- Un testador deja escrito que su amigo elija entre sus hijos quién hereda la casa.
- Alguien nombra a un comisario para que después de su muerte determine las porciones de los legatarios.
- Un testamento es firmado por un mandatario con poder general para testar.
- El testador encarga a un tercero que decida si el nombramiento de un heredero debe anularse.
Qué no dice este artículo
- Que el testador no pueda recibir ayuda para redactar el testamento (sí puede, pero sin delegar decisiones).
- Que un testamento hecho por dos personas (testamento mancomunado) esté prohibido por este artículo (lo prohíbe el art. 669).
- Que el testador no pueda encomendar a un tercero la distribución de cantidades concretas (lo permite el art. 671).
- Que se prohíba nombrar herederos condicionales o con plazos (no es el caso; la prohibición se limita a delegar la subsistencia del nombramiento).
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