Nulidad de legados referidos a papeles. Art. 672
Será nula toda disposición testamentaria que se refiera a papeles aparecidos tras la muerte, a menos que cumplan los requisitos del testamento ológrafo.
Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 672 del Código Civil declara nula cualquier disposición de un testamento (como nombrar heredero, hacer mandas o legados) que se remita a cédulas o papeles privados que aparezcan después de la muerte del testador. La única excepción es que esos papeles reúnan los mismos requisitos que un testamento ológrafo: estar escritos a mano, fechados y firmados por el testador. Si los papeles no cumplen esas formalidades, la disposición que se refiere a ellos es inválida, aunque el resto del testamento pueda seguir siendo válido.
Esta norma busca evitar fraudes y garantizar que la voluntad del testador conste de manera fehaciente. No importa dónde aparezcan los papeles (en el domicilio o fuera de él); la nulidad se produce igual. El artículo no prohíbe hacer referencia a documentos externos, pero exige que esos documentos tengan la misma seguridad jurídica que un testamento ológrafo.
Cuándo se aplica
- Un testador escribe en su testamento abierto que lega su colección de monedas a su sobrino, según una lista privada que guarda en un cajón. Tras su muerte, la lista aparece manuscrita pero sin fecha ni firma: el legado es nulo.
- En un testamento notarial, el testador nombra heredero a su amigo y remite a un sobre cerrado con instrucciones. El sobre contiene una hoja mecanografiada, no manuscrita: la disposición es nula.
- Un testador, en su testamento, indica que todos sus legados se detallan en un cuaderno privado que está en su escritorio. El cuaderno está escrito a mano pero no está firmado: la referencia es nula.
- El testador, en testamento ológrafo, menciona una lista de objetos que lega a distintas personas, lista que está en otro documento aparte. Ese documento aparte no es un testamento ológrafo válido (falta fecha o firma): la disposición es nula.
Qué no dice este artículo
- No cubre las disposiciones que se refieren a documentos públicos o notariales (por ejemplo, un testamento que remite a una escritura pública).
- No cubre la nulidad del testamento completo; solo anula la disposición concreta que se refiere a los papeles, salvo que esa disposición sea esencial.
- No cubre los requisitos del testamento ológrafo en sí mismo (escritura, fecha, firma), que están regulados en otra parte del Código Civil.
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