Identificación dudosa del testador y prueba. Art. 686
Si el notario no puede identificar al testador, constará su reseña física y documental. Si se impugna el testamento, quien defienda su validez debe probarla.
Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo. Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando el notario o los testigos no conocen personalmente al testador ni pueden verificar su identidad por los medios habituales, la ley exige dejar constancia explícita de esta circunstancia en el propio acto. En este supuesto, deben reseñarse detalladamente los documentos aportados y los rasgos personales del otorgante.
Si posteriormente alguien impugna el testamento alegando dudas sobre quién fue realmente la persona que testó, la carga de la prueba cambia. Corresponderá a los herederos o beneficiarios que defiendan la validez de las disposiciones demostrar la auténtica identidad del testador.
Cuándo se aplica
- Un testador acude a la notaría con un documento de identidad deteriorado e ilegible y sin conocidos en la zona que puedan atestiguar quién es.
- Un anciano en un hospital firma su testamento ante testigos sin llevar consigo documentación oficial ni personas conocidas que confirmen su nombre.
- Un heredero impugna el testamento de su familiar alegando que la persona que acudió al notario no era realmente el causante sino un suplantador.
Qué no dice este artículo
- La nulidad automática del testamento por falta de solemnidades o requisitos de forma, regulada en el artículo sobre falta de formalidades.
- El procedimiento ordinario de identificación del testador por conocimiento directo del notario o por documentos de identidad vigentes.
- La tramitación posterior y protocolización de los testamentos ológrafos sin intervención notarial previa.
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