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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO I De los testamentos

Sección 3.ª De la forma de los testamentos

12 artículos

  • Art. 676 Testamentos: comunes y especiales Artículo 676 CC: clasifica testamentos en comunes y especiales. Los comunes: ológrafo, abierto, cerrado. Esta clasificación es base para formalidades.
  • Art. 677 Testamentos especiales: militar, marítimo, extranjero- 677 El art. 677 del Código Civil español clasifica como testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
  • Art. 678 Definición del testamento ológrafo El artículo 678 define el testamento ológrafo: aquel escrito por el testador, con los requisitos del artículo 688 para su validez.
  • Art. 679 Definición de testamento abierto El testamento abierto es aquel en que el testador manifiesta su última voluntad ante el notario y testigos, quienes quedan enterados de su contenido.
  • Art. 680 Definición del testamento cerrado El Art. 680 CC define el testamento cerrado: el testador entrega un pliego sellado sin revelar su última voluntad a los autorizantes.
  • Art. 681 Inhabilidades para ser testigo en testamento El artículo 681 establece quiénes no pueden ser testigos en un testamento: menores, quienes no entiendan la lengua del testador o familiares del notario.
  • Art. 682 Art. 682: prohibición de testigos herederos y legatarios Art. 682: prohíbe a herederos, legatarios, cónyuges y parientes (4º consanguinidad o 2º afinidad) ser testigos en testamento abierto, salvo legados menores.
  • Art. 683 Momento de validez del testigo testamentario La incapacidad del testigo en un testamento solo lo inhabilita si la causa existía al momento de su otorgamiento, no por causas posteriores.
  • Art. 684 Testamentos en lengua que el Notario desconoce Si el testador se expresa en una lengua que el Notario no conoce, se requiere un intérprete y la redacción del instrumento en ambas lenguas.
  • Art. 685 Identificación y capacidad del testador. El Notario debe identificar al testador por sí, con dos testigos que le conozcan o con documentos oficiales, y juzgar su capacidad legal para testar.
  • Art. 686 Identificación dudosa del testador y prueba. Si el notario no puede identificar al testador, constará su reseña física y documental. Si se impugna el testamento, quien defienda su validez debe probarla.
  • Art. 687 Nulidad por falta de formalidades El artículo 687 del Código Civil: será nulo el testamento si no se cumplen las formalidades exigidas para el tipo de testamento (ológrafo, abierto o cerrado).
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