Artículo 696 del Código Civil

Fe de conocimiento y capacidad del testador - Art. 696

Art. 696: el notario debe dar fe de conocer al testador o identificarlo, y declarar que a su juicio tiene capacidad legal. Formalidad del testamento abierto.

Texto oficial Artículo 696 del Código Civil — España

El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 696 del Código Civil impone al notario dos obligaciones al autorizar un testamento abierto. Primero, debe dar fe de que conoce personalmente al testador o de que lo ha identificado debidamente (con documento oficial, por ejemplo). Si no lo conoce ni puede identificarlo, debe hacer la declaración prevista en el artículo 686. Segundo, el notario debe hacer constar en la escritura que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria para testar.

Esta formalidad se aplica en el momento del otorgamiento. La ley no dice qué ocurre si el notario omite estas declaraciones, pero el artículo 687 establece que será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivas. El artículo 696 fue modificado por la Ley 30/1991.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor acude al notario a hacer testamento; el notario no la conoce de antes, así que le pide el DNI y deja constancia de que lo ha identificado.
  • El testador tiene problemas de audición y el notario duda de su capacidad; el notario habla con él y, convencido, hace constar que a su juicio el testador está en pleno uso de sus facultades.
  • El notario es amigo de toda la vida del testador y lo conoce perfectamente; en la escritura hace constar que da fe de conocerlo, sin necesidad de documentos.
  • El testador no habla español y el notario necesita un intérprete; después de asegurarse de que entiende, el notario declara que el testador tiene capacidad.

Qué no dice este artículo

  • Las consecuencias de que el notario no cumpla estas formalidades (nulidad del testamento) no están en este artículo, sino en el artículo 687.
  • Los requisitos sobre quiénes pueden ser testigos del testamento abierto no están aquí; se regulan en los artículos 697 y 698.
  • La capacidad del testador para testar en general (por ejemplo, la mayoría de edad o la enfermedad mental) no se define en este artículo, sino en otras disposiciones del código.
  • Este artículo no se aplica al testamento cerrado ni al ológrafo, cuyas formalidades están en los artículos 688 y siguientes.

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