Identificación y capacidad del testador. Art. 685
El Notario debe identificar al testador por sí, con dos testigos que le conozcan o con documentos oficiales, y juzgar su capacidad legal para testar.
El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar. En los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 685 establece las vías para verificar la identidad del testador ante Notario. Si el Notario no conoce personalmente al testador, este debe identificarse mediante documentos oficiales expedidos por autoridades públicas con el fin de identificar a las personas, o bien mediante el testimonio de dos testigos de conocimiento que conozcan al testador y que sean también conocidos por el propio Notario.
Asimismo, el precepto impone al Notario el deber de valorar y asegurarse de que, a su juicio, el testador posee la capacidad legal necesaria para testar en el momento del otorgamiento. En los casos especiales previstos en los artículos 700 y 701, esta obligación de conocer al testador y procurar cerciorarse de su capacidad recae sobre los testigos.
Cuándo se aplica
- Un Notario exige al testador la exhibición de un documento público oficial de identidad antes de otorgar escritura de testamento.
- Un testador acude a la notaría sin documento oficial e identifica su persona mediante dos testigos que lo conocen y a quienes el Notario conoce.
- Un Notario evalúa el estado mental del testador y juzga si este tiene la capacidad legal requerida para disponer de sus bienes.
- Los testigos que intervienen en los supuestos previstos en los artículos 700 y 701 comprueban la identidad del testador y procuran cerciorarse de su capacidad.
Qué no dice este artículo
- Las consecuencias jurídicas o la sanción de nulidad por falta de formalidades en el testamento, contempladas en el artículo 687.
- Los requisitos de capacidad e inhabilidad para ser testigo en los testamentos, regulados en los artículos 681 y 682.
- El procedimiento que debe seguirse cuando el testador se expresa en un idioma que el Notario no conoce, regulado en el artículo 684.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 685 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.