Artículo 733 del Código Civil

Testamento mancomunado en extranjero inválido (Art. 733)

El art. 733 CC declara inválido en España el testamento mancomunado de un español otorgado en el extranjero, aunque lo autorice la ley extranjera.

Texto oficial Artículo 733 del Código Civil — España

No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica al testamento mancomunado, que es aquel en que dos o más personas otorgan testamento en un mismo acto. El artículo 669 del Código Civil ya prohíbe este tipo de testamento dentro de España. El artículo 733 extiende esa prohibición a los españoles que lo otorguen en el extranjero. Aunque la ley del país donde se otorgue lo permita, ese testamento no será válido en España. No importa si fue autorizado por notario extranjero, juez o cualquier otra autoridad: para el ordenamiento español es nulo.

Cuándo se aplica

  • Dos hermanos españoles que residen en México otorgan un testamento conjunto ante un notario mexicano.
  • Un matrimonio español que vive en Francia hace un testamento mancomunado según la ley francesa.
  • Un español de viaje en Alemania firma un testamento junto con su cónyuge en presencia de un abogado alemán.
  • Un grupo de amigos españoles en Argentina redactan un testamento mancomunado en una escritura pública argentina.

Qué no dice este artículo

  • Que prohíba cualquier testamento hecho por un español en el extranjero (no es así; los testamentos individuales están regulados en los artículos 732 y siguientes).
  • Que sea aplicable a extranjeros que otorguen testamento mancomunado en España (el artículo solo se refiere a españoles).
  • Que permita el testamento mancomunado en España si se otorga ante un cónsul extranjero (el artículo 669 lo prohíbe en todo caso).

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