Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero
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- Art. 732 Testamento en el extranjero y alta mar Art. 732 CC: españoles en el extranjero testan según ley local; en alta mar según ley del pabellón; ológrafo válido aunque prohibido allí.
- Art. 733 Testamento mancomunado en extranjero inválido El art. 733 CC declara inválido en España el testamento mancomunado de un español otorgado en el extranjero, aunque lo autorice la ley extranjera.
- Art. 734 Testamento español en el extranjero ante cónsul. Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento abierto o cerrado ante el cónsul o diplomático español con funciones notariales. Art. 734 CC.
- Art. 735 Remisión de copia del testamento al Ministerio El agente diplomático o consular remite copia autorizada del testamento abierto o del acta del cerrado al Ministerio de Estado para su depósito.
- Art. 736 Trámite del testamento en el extranjero Al fallecer un español que depositó su testamento ológrafo o cerrado ante un cónsul, este lo remite al Ministerio para publicar la noticia en la Gaceta.