Testamento español en el extranjero ante cónsul. Art. 734
Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento abierto o cerrado ante el cónsul o diplomático español con funciones notariales. Art. 734 CC.
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite a los españoles que están fuera de España hacer testamento, ya sea abierto o cerrado, ante un funcionario diplomático o consular de España que tenga funciones notariales en el lugar donde se encuentren. El testamento debe cumplir las mismas formalidades que las exigidas para los testamentos otorgados en España, según las Secciones quinta y sexta de este capítulo del Código Civil.
La norma fue modificada por la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, y su referencia oficial es BOE-A-1991-30534. No se aplica a extranjeros ni a testamentos hechos en territorio español. Tampoco cubre testamentos ológrafos ni los otorgados ante notario extranjero, que se rigen por otros artículos.
Quien haga uso de este artículo debe asegurarse de que el funcionario diplomático o consular efectivamente ejerza funciones notariales en ese lugar; de lo contrario, el testamento podría no ser válido.
Cuándo se aplica
- Un español residente en París acude al consulado español para otorgar testamento abierto ante el cónsul.
- Un turista español en Tailandia otorga testamento cerrado ante un cónsul honorario que ejerce funciones notariales.
- Un español que trabaja en la embajada en Washington hace testamento abierto ante el embajador como funcionario diplomático con funciones notariales.
- Un español en Buenos Aires otorga testamento cerrado ante el cónsul general, quien lo autoriza siguiendo las formalidades de la Sección sexta.
Qué no dice este artículo
- Un extranjero que quiere testar en España (se rige por otras normas del Código Civil).
- Un español que hace testamento ológrafo en el extranjero (ese testamento no se otorga ante funcionario).
- Un español que otorga testamento ante notario extranjero (esto está cubierto por el artículo 732, que permite testar según las formas del país).
- Un español que hace testamento en España ante notario español (no aplica porque no está en país extranjero).
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