Testamento en el extranjero y alta mar – Art. 732
Art. 732 CC: españoles en el extranjero testan según ley local; en alta mar según ley del pabellón; ológrafo válido aunque prohibido allí.
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento. Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. Ref. BOE-A-1904-4653 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite a los españoles hacer testamento fuera de España siguiendo las formas del país donde se encuentren. También pueden testar en alta mar a bordo de un buque extranjero, sujetándose a las leyes de la nación del buque. Además, aunque el país extranjero no admita el testamento ológrafo, el español puede hacerlo conforme al artículo 688 (escrito de puño y letra). El artículo fue modificado por la Ley de 21 de julio de 1904.
No regula la validez material del testamento ni su eficacia en España, solo la forma de otorgamiento. Las condiciones de fondo (capacidad, contenido) se rigen por otras normas.
Cuándo se aplica
- Un español residente en Francia acude a un notario francés y otorga testamento según la ley francesa.
- Un español en un crucero con bandera de Panamá hace testamento abierto ante el capitán, siguiendo la ley panameña.
- Un español en Japón escribe su testamento a mano (ológrafo) aunque Japón no reconozca esa forma.
- Un español en un buque de guerra extranjero otorga testamento cerrado conforme a la ley del pabellón.
- Un español en Argentina hace testamento ológrafo y lo deposita en el consulado español.
Qué no dice este artículo
- No regula el testamento de extranjeros en España, que se rige por el artículo 734.
- No regula la custodia ni la remisión del testamento, que se tratan en los artículos 724-726 y 735.
- No regula la revocación de testamentos, que se aborda en los artículos 737-742.
- No regula el testamento militar, que está en el artículo 721.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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