Artículo 76 del Código Civil

Nulidad matrimonial por error, coacción o miedo. Art. 76

Art. 76 CC: solo el cónyuge que sufrió error, coacción o miedo puede pedir la nulidad. La acción caduca si viven juntos un año tras desaparecer el vicio.

Texto oficial Artículo 76 del Código Civil — España

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 76 del Código Civil regula la nulidad del matrimonio cuando el consentimiento se ha prestado por error, coacción o miedo grave. Solo el cónyuge que ha sufrido ese vicio puede ejercitar la acción de nulidad. La acción caduca (se extingue) y el matrimonio se convalida si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de que el error se desvaneciera o de que cesara la fuerza o la causa del miedo. Este artículo fue modificado por las leyes de 1958 y 1981.

Cuándo se aplica

  • Una persona se casa bajo amenazas de violencia física si no lo hace.
  • Alguien descubre tras la boda que su cónyuge le ocultó una enfermedad grave o una identidad falsa.
  • Un cónyuge que fue forzado a casarse por presión familiar o económica.
  • Tras descubrir el error o cesar la coacción, la pareja sigue viviendo junta más de un año, lo que extingue la posibilidad de anular el matrimonio.

Qué no dice este artículo

  • Situaciones en las que ambos cónyuges quieren anular el matrimonio por error o coacción; solo el que sufrió el vicio puede demandar.
  • Casos de nulidad por falta de edad (artículo 75) o por otro defecto formal del matrimonio.
  • Supuestos en los que el error no es grave o el miedo no es grave; el artículo solo se refiere a error y miedo grave, sin definir qué es grave.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 76 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil