CAPÍTULO II Del matrimonio canónico
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- Art. 75 Nulidad del matrimonio por falta de edad Sólo padres, tutores, guardadores y Fiscal piden nulidad por falta de edad mientras menor; al mayor solo el contrayente salvo convivencia un año.
- Art. 76 Nulidad matrimonial por error, coacción o miedo. Art. 76 CC: solo el cónyuge que sufrió error, coacción o miedo puede pedir la nulidad. La acción caduca si viven juntos un año tras desaparecer el vicio.
- Art. 77 Suprimido: Artículo 77 del El artículo 77 del Código Civil español fue suprimido por la Ley 30/1981. No tiene efecto legal. No se aplica a ninguna situación actual.
- Art. 78 Buena fe salva nulidad por defecto de forma El juez no anulará un matrimonio por defecto de forma si al menos un cónyuge actuó de buena fe, excepto artículo 73.3. Modificado en 1958 y 1981.
- Art. 79 Nulidad matrimonial: protección hijos y buena fe La nulidad del matrimonio no invalida los efectos ya producidos respecto de hijos y cónyuge de buena fe. La buena fe se presume. Art. 79 Código Civil.
- Art. 80 Eficacia civil de nulidad eclesiástica. Las resoluciones eclesiásticas sobre nulidad matrimonial o matrimonio no consumado tienen eficacia civil si el Juez civil las declara ajustadas al Derecho.