Artículo 77 del Código Civil

Suprimido: Artículo 77 del Código Civil

El artículo 77 del Código Civil español fue suprimido por la Ley 30/1981. No tiene efecto legal. No se aplica a ninguna situación actual.

Texto oficial Artículo 77 del Código Civil — España

(Suprimido) Se suprime por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 77 del Código Civil español está suprimido. Fue eliminado por el artículo 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Anteriormente fue modificado por la Ley de 24 de abril de 1958.

Actualmente no tiene ningún efecto legal. No regula ninguna situación. Si se cita en una discusión, debe tenerse en cuenta que ya no está vigente.

Cuándo se aplica

  • No hay situaciones actuales reguladas por este artículo.
  • Cualquier referencia a este artículo es incorrecta.
  • Este artículo no tiene aplicación en ningún caso.

Qué no dice este artículo

  • Nulidad matrimonial por defecto de forma (regulado en el artículo 78).
  • Nulidad por error, coacción o miedo grave (regulado en el artículo 76).
  • Incapacidad para suceder (regulado en los artículos 759-762).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 77 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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