Nulidad matrimonial: protección hijos y buena fe - Art. 79
La nulidad del matrimonio no invalida los efectos ya producidos respecto de hijos y cónyuge de buena fe. La buena fe se presume. Art. 79 Código Civil.
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo protege a los hijos y al cónyuge que actuó de buena fe cuando un matrimonio se declara nulo. La nulidad no borra los efectos que ya se produjeron mientras el matrimonio existió de hecho. Por ejemplo, los hijos siguen siendo considerados hijos del matrimonio, y el cónyuge de buena fe conserva los derechos patrimoniales que adquirió.
La buena fe se presume: quien alegue que el cónyuge conocía la causa de nulidad debe probarlo. El artículo ha sido modificado por las leyes de 1958 y 1981, pero su núcleo permanece: la protección de los inocentes en la nulidad matrimonial.
Cuándo se aplica
- Una persona descubre que su matrimonio fue anulado por falta de consentimiento, pero ya tiene hijos con su cónyuge. El artículo asegura que los hijos no pierden su condición de hijos legítimos.
- El cónyuge que ignoraba el impedimento matrimonial (por ejemplo, que el otro ya estaba casado) conserva los derechos económicos adquiridos durante el matrimonio.
- Tras la nulidad, el cónyuge de buena fe puede reclamar la pensión compensatoria que se hubiera acordado.
- Los hijos habidos durante el matrimonio anulado mantienen su derecho a heredar de ambos progenitores.
- Si el matrimonio se anula por defecto de forma, pero ambos cónyuges actuaron de buena fe, los efectos patrimoniales se mantienen para ambos.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no permite que el cónyuge de mala fe se beneficie de los efectos del matrimonio.
- No cubre los efectos respecto de terceros ajenos al matrimonio.
- No se aplica si la nulidad se declara por causas que el cónyuge conocía, pues la buena fe se presume pero se puede destruir.
- No regula la disolución del matrimonio por divorcio, solo la nulidad.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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