Eficacia civil de nulidad eclesiástica. Art. 80
Las resoluciones eclesiásticas sobre nulidad matrimonial o matrimonio no consumado tienen eficacia civil si el Juez civil las declara ajustadas al Derecho.
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece el procedimiento para que una sentencia de nulidad matrimonial dictada por un tribunal de la Iglesia católica o una decisión pontificia de matrimonio rato y no consumado produzca efectos en el ámbito civil.
Para que estas resoluciones eclesiásticas tengan validez civil, cualquiera de los cónyuges debe solicitar el reconocimiento ante el Juez civil competente. El tribunal civil verificará si la resolución se ajusta al Derecho del Estado conforme a las condiciones legales aplicables.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge obtiene la nulidad canónica de su matrimonio eclesiástico y solicita ante el juez civil que se reconozca su eficacia en el registro civil.
- Una persona que obtuvo la dispensa pontificia por matrimonio rato y no consumado pide la homologación civil para poder contraer nuevo matrimonio civil.
- Uno de los exesposos requiere el reconocimiento civil de la sentencia de un tribunal eclesiástico para tramitar la liquidación del régimen económico.
Qué no dice este artículo
- La obtención directa del divorcio o la separación civil mediante trámites exclusivamente eclesiásticos sin acudir al juzgado civil.
- El reconocimiento automático en el fuero civil de resoluciones sobre nulidad civil dictadas directamente por jueces civiles.
- La nulidad de matrimonios celebrados en formas religiosas distintas a la canónica.
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