Buena fe salva nulidad por defecto de forma - Art. 78
El juez no anulará un matrimonio por defecto de forma si al menos un cónyuge actuó de buena fe, excepto artículo 73.3. Modificado en 1958 y 1981.
El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo protege al cónyuge que contrajo matrimonio de buena fe cuando hay un defecto en la forma de la ceremonia (por ejemplo, error en el acta, testigos insuficientes, etc.). El juez no puede declarar nulo el matrimonio por ese defecto si al menos uno de los dos creía que era válido.
La excepción está en el número 3 del artículo 73, que recoge los casos en los que el defecto de forma es tan grave que anula el matrimonio incluso con buena fe.
El artículo ha sido modificado por dos leyes: la Ley de 24 de abril de 1958 y la Ley 30/1981, de 7 de julio.
Cuándo se aplica
- Una pareja se casa en el extranjero con un rito religioso que no cumple los requisitos civiles españoles, pero uno de ellos creía que era válido.
- El acta de matrimonio se redactó con errores en los datos de los contrayentes, pero ambos o uno de ellos confiaba en que estaba todo correcto.
- Faltó la presencia del juez o funcionario competente durante la ceremonia, pero los novios no lo sabían.
- Los testigos requeridos por ley no estaban presentes, pero uno de los cónyuges pensaba que sí se cumplía el requisito.
Qué no dice este artículo
- No cubre los defectos de fondo (falta de consentimiento, parentesco, etc.), solo los de forma. Si el matrimonio es nulo por otra causa, este artículo no lo salva.
- No se aplica si ninguno de los cónyuges actuó de buena fe.
- No permite que el matrimonio siga siendo válido si el defecto de forma es uno de los del artículo 73.3 (por ejemplo, si no hubo manifestación de consentimiento).
- No regula las consecuencias patrimoniales de la nulidad; eso está en el artículo 79.
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