Condiciones casuales o mixtas en testamentos. Art. 796
Artículo 796 CC: cuándo se cumple una condición casual o mixta en testamento aunque ya existiera al otorgarse. Distingue si el testador lo ignoraba o lo sabía.
Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice o cumpla en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiese dispuesto otra cosa. Si hubiese existido o se hubiese cumplido al hacerse el testamento, y el testador lo ignoraba, se tendrá por cumplida. Si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida cuando fuere de tal naturaleza que no pueda ya existir o cumplirse de nuevo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica a las condiciones impuestas en un testamento que son casuales (dependen del azar) o mixtas (dependen en parte del azar y en parte de la voluntad de un tercero o del propio heredero). Dice que, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa, la condición se entiende cumplida si se realiza en cualquier momento, ya sea antes o después de la muerte del testador.
Si la condición ya existía o se había cumplido en el momento de hacer el testamento, la regla cambia según lo que supiera el testador. Si el testador lo ignoraba, la condición se tiene por cumplida. Si el testador lo sabía, solo se considera cumplida cuando la condición sea de tal naturaleza que no pueda volver a existir o cumplirse de nuevo (por ejemplo, un hecho histórico que ya ocurrió y no puede repetirse).
Cuándo se aplica
- Un testador impone como condición que su heredero se case con una persona determinada; el heredero se casa después de la muerte del testador, y la condición se cumple.
- El testador pone la condición de que el legatario herede si sobrevive a una enfermedad; el legatario ya estaba sano al hacer el testamento y el testador lo ignoraba, por lo que la condición se tiene por cumplida.
- El testador exige que el heredero haya terminado sus estudios universitarios; el heredero ya los había terminado al otorgarse el testamento y el testador lo sabía; como obtener un título es un hecho que no puede repetirse, la condición se cumple.
- El testador no fija plazo; la condición mixta (por ejemplo, que un tercero apruebe un proyecto) se cumple años después, vivo o muerto el testador, sin necesidad de que ocurra antes de un momento específico.
- El testador impone la condición de que el heredero reciba una herencia de un familiar; el familiar fallece antes del testamento y el testador lo ignoraba, por lo que la condición se considera cumplida.
Qué no dice este artículo
- No regula las condiciones puramente potestativas (que dependen solo de la voluntad del heredero); eso se trata en el artículo 795.
- No cubre las condiciones imposibles o contrarias a la ley o a las buenas costumbres, que se tienen por no puestas según el artículo 792.
- No se aplica a la designación de un día o plazo para que comience o cese el efecto de la institución; eso se regula en el artículo 805.
- No resuelve si una condición ya cumplida que el testador conocía y que puede volver a cumplirse (por ejemplo, aprobar un examen que se puede repetir) se tiene por cumplida; en esos casos, según el artículo, no se considera cumplida.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 796 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.