Artículo 795 del Código Civil

Cumplimiento de condición puramente potestativa Art. 795

El heredero o legatario debe cumplir la condición puramente potestativa conocida tras la muerte del testador, salvo que ya esté cumplida y no pueda reiterarse.

Texto oficial Artículo 795 del Código Civil — España

La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador. Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Una condición puramente potestativa es aquella que depende únicamente de la voluntad del heredero o legatario (por ejemplo, "si quiero"). El artículo 795 establece que esa condición debe cumplirse después de la muerte del testador, una vez que el heredero o legatario tenga conocimiento de ella.

La excepción es si la condición ya se había cumplido antes de la muerte y no puede repetirse (por ejemplo, si la condición era "si me caso" y el heredero ya estaba casado). En ese caso, no se exige un nuevo cumplimiento.

Este artículo se aplica solo a condiciones puramente potestativas; las condiciones casuales o mixtas se rigen por el artículo 796.

Cuándo se aplica

  • El testador deja una herencia a su hijo con la condición de que este se mude a la casa familiar; el hijo debe mudarse después de conocer la condición tras la muerte.
  • El testador lega un coche a un amigo con la condición de que el amigo lo recoja; el amigo debe recogerlo tras conocer la condición.
  • El testador instituye heredero a su sobrino con la condición de que este termine sus estudios; el sobrino debe cumplirla después de la muerte del testador.
  • El testador impone al legatario la condición de que venda ciertos objetos; el legatario debe venderlos tras conocer la condición.
  • Si la condición ya estaba cumplida (por ejemplo, el heredero ya se había mudado antes de la muerte), no necesita repetirla.

Qué no dice este artículo

  • No cubre condiciones que no sean puramente potestativas (como las casuales o mixtas, que se rigen por el artículo 796).
  • No cubre la validez de condiciones imposibles o ilícitas (artículo 792).
  • No cubre condiciones de no contraer matrimonio (artículo 793).
  • No cubre condiciones negativas de no hacer algo (artículo 800).

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