Artículo 797 del Código Civil

Carga no se presume condición - Art. 797

Art. 797: La carga o modo en un testamento no se presume condición. Lo dejado se reclama de inmediato y es transmisible a herederos que afiancen cumplimiento.

Texto oficial Artículo 797 del Código Civil — España

La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad. Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 797 del Código Civil aclara que cuando el testador expresa el objeto de la institución o legado, la aplicación que debe darse a lo dejado, o la carga que impone, eso no se considera una condición a menos que el testador manifieste claramente su voluntad de que lo sea. Es decir, si el testador dice "te dejo mi casa para que cuides de mi perro", eso es una carga (modo), no una condición suspensiva o resolutoria.

Lo dejado con esta carga puede reclamarse desde el momento de la muerte del testador, sin esperar a que se cumpla la carga. Además, es transmisible a los herederos, pero estos deben afianzar (garantizar) el cumplimiento de lo ordenado por el testador. Si no cumplen, están obligados a devolver lo recibido junto con sus frutos e intereses.

Cuándo se aplica

  • El testador deja un piso a su sobrino con la carga de mantener a su tía viuda. El sobrino quiere vender el piso inmediatamente y los otros herederos discuten si puede hacerlo.
  • El testador deja una suma de dinero a un amigo "para que lo invierta en la educación de sus hijos". El amigo reclama el dinero de inmediato, pero los demás herederos exigen que primero demuestre el uso.
  • El testador deja una finca a su hijo "con la obligación de pagar una deuda del testador". El hijo vende la finca sin pagar la deuda y los acreedores reclaman.
  • El testador deja un legado a una asociación "para que lo destine a la construcción de un centro". La asociación pide el legado antes de iniciar la construcción.

Qué no dice este artículo

  • No define qué es exactamente una condición versus una carga; eso depende de la interpretación de la voluntad del testador.
  • No establece sanciones adicionales por incumplimiento más allá de la devolución con frutos e intereses.
  • No se aplica a condiciones imposibles o ilegales, que son tratadas en el artículo 792.
  • No regula la sustitución fideicomisaria, que es objeto del artículo 786.

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