Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condi
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- Art. 790 Disposiciones testamentarias condicionales El artículo 790 CC permite que las disposiciones testamentarias, tanto a título universal (herencia) como particular (legado), se sometan a una condición.
- Art. 791 Reglas supletorias para herencias condicionales El artículo 791 del Código Civil establece que las condiciones testamentarias no reguladas en su sección específica se rigen por las obligaciones condicionales.
- Art. 792 Condiciones nulas no perjudican al heredero El art. 792 CC: condiciones imposibles o ilegales se tienen por no puestas, sin perjuicio para heredero o legatario, incluso si el testador ordena otra cosa.
- Art. 793 Condición de no casarse nula salvo viudo/a Condición de no casarse nula salvo viudo/a por cónyuge difunto o familia. Permite legados de usufructo, uso, habitación o pensión mientras soltero/viudo.
- Art. 794 Nulidad de herencia bajo condición recíproca. Es nula cualquier cláusula testamentaria que condicione la herencia o legado a que el beneficiario nombre en su testamento al testador o a un tercero.
- Art. 795 Cumplimiento de condición puramente potestativa El heredero o legatario debe cumplir la condición puramente potestativa conocida tras la muerte del testador, salvo que ya esté cumplida y no pueda reiterarse.
- Art. 796 Condiciones casuales o mixtas en testamentos. Artículo 796 CC: cuándo se cumple una condición casual o mixta en testamento aunque ya existiera al otorgarse. Distingue si el testador lo ignoraba o lo sabía.
- Art. 797 Carga no se presume condición Art. 797: La carga o modo en un testamento no se presume condición. Lo dejado se reclama de inmediato y es transmisible a herederos que afiancen cumplimiento.
- Art. 798 Cumplimiento análogo o ficticio de cargas. Si no se puede cumplir una carga testamentaria sin culpa del heredero, se cumplirá de forma análoga. Si el interesado lo impide, se da por cumplida.
- Art. 799 Condición suspensiva: derechos y transmisión - Art.799 Art. 799 CC: la condición suspensiva no impide al heredero adquirir y transmitir sus derechos a sus herederos antes de cumplirse.
- Art. 800 Condición negativa potest.: fianza y devolución Art. 800: heredero o legatario con condición potestativa negativa debe afianzar y, si incumple, devolver con frutos e intereses.
- Art. 801 Puesta en administración de bienes hereditarios Los bienes hereditarios se ponen en administración si el heredero está bajo condición suspensiva o no presta fianza, hasta cumplimiento o imposibilidad.
- Art. 802 Administración con heredero condicional acrecer La administración de la herencia se confía a los herederos sin condición cuando existe derecho de acrecer con el heredero condicional; igual para legatarios.
- Art. 803 Administración del heredero condicional Art. 803: heredero condicional sin coherederos o sin derecho de acrecer administra bajo fianza. Si no, heredero presunto. Si ninguno, tribunal nombra tercero.
- Art. 804 Mismos derechos que administradores de ausente Art. 804: los administradores de herencia condicional tienen los mismos derechos y obligaciones que los administradores de bienes de ausente.