Artículo 83 del Código Civil

Separación: cesa poder doméstico y suspende vida. Art. 83

La separación suspende vida común, cesa poder vincular bienes. Efectos desde firmeza o escritura. Inscripción en Registro Civil para terceros.

Texto oficial Artículo 83 del Código Civil — España

La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82. Se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe. Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La separación matrimonial, ya sea por sentencia judicial firme o por escritura pública notarial, suspende la vida en común de los cónyuges. También cesa la posibilidad de que un cónyuge comprometa los bienes del otro en los gastos domésticos.

Los efectos de la separación comienzan desde que la sentencia es firme o desde el consentimiento expresado en la escritura pública. Para que estos efectos sean plenos frente a terceros que actúan de buena fe, la sentencia o escritura debe inscribirse en el Registro Civil.

Cuándo se aplica

  • Tras obtener la sentencia firme de separación, el esposo ya no puede obligar a la esposa con deudas por compras para el hogar.
  • Una pareja acude al notario y firma la escritura pública de separación; desde ese momento cesa la vida en común.
  • Un cónyuge contrata un préstamo para reformar la vivienda después de la separación; el otro cónyuge no tiene que pagarlo si no está inscrita la separación en el Registro Civil y el prestamista es de buena fe.
  • Si la sentencia de separación no se ha inscrito en el Registro Civil, un tercero que compra un bien del cónyuge puede quedar protegido.

Qué no dice este artículo

  • La separación de hecho, sin sentencia ni escritura pública, no produce los efectos del artículo 83.
  • La reconciliación de los cónyuges separados se regula en el artículo 84, no en este.
  • Este artículo no establece las consecuencias patrimoniales de la separación, como la pensión compensatoria.
  • El divorcio, que disuelve el vínculo, no está regulado en este artículo.

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