Reconciliación entre separados: conserva derechos Art. 835
Si la reconciliación entre separados se notifica al juzgado o notario, el cónyuge sobreviviente conserva derechos hereditarios (Art. 835 CC).
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos. Se modifica por la disposición final 1.70 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art.2.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice que si dos cónyuges que están separados legalmente vuelven a vivir juntos (reconciliación) y lo notifican al juzgado que tramitó la separación o al notario que hizo la escritura pública de separación (tal como indica el artículo 84), entonces el cónyuge que sobrevive al otro conserva los derechos que tendría si no se hubieran separado. Esos derechos son principalmente los que corresponden al viudo o viuda en la herencia, como el usufructo o la legítima.
La clave es la notificación. Sin ella, la reconciliación no surte efecto ante la ley a efectos hereditarios. El artículo 834 establece la regla general: el cónyuge separado legalmente o de hecho pierde esos derechos. El 835 es la excepción que permite recuperarlos si se cumplen los pasos formales.
La notificación debe hacerse exactamente al mismo juzgado o notario que intervino en la separación. No vale notificar a otro. La reconciliación puede ser anterior o posterior a la notificación, pero la notificación debe constar legalmente.
Cuándo se aplica
- Una pareja se separó mediante sentencia judicial, luego se reconcilia y notifica al juzgado que dictó la sentencia. Al fallecer uno, el viudo reclama su cuota hereditaria y la ley le ampara.
- Tras la reconciliación, los cónyuges notifican al notario que autorizó la escritura de separación. Años después, uno muere y el sobreviviente mantiene el usufructo sobre los bienes del difunto.
- Si la reconciliación ocurre pero no se notifica al juzgado ni al notario, el cónyuge sobreviviente pierde los derechos sucesorios, aunque vivieran juntos de nuevo.
- La notificación se realiza antes del fallecimiento; si se hace después, ya no tiene efecto sobre la herencia.
- Una reconciliación notificada permite al viudo heredar incluso si los herederos del fallecido (por ejemplo, hijos de un matrimonio anterior) se oponen.
Qué no dice este artículo
- La reconciliación de hecho, sin notificar al juzgado o notario, no es suficiente para conservar los derechos hereditarios. Mucha gente cree que con volver a vivir juntos basta, pero el artículo exige la notificación formal.
- Este artículo no aplica a separaciones que no fueron judiciales ni notariales (p.ej., separaciones de hecho sin trámite legal). El artículo 834 sí menciona la separación de hecho como causa de pérdida de derechos, pero el 835 solo se refiere a separaciones formalizadas.
- La reconciliación no tiene efecto retroactivo para heredar de un cónyuge que falleció antes de la notificación.
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