Artículo 84 del Código Civil

Efectos de la reconciliación en la separación (Art. 84)

La reconciliación corta el proceso de separación y deja sin efecto sus medidas. Exige comunicación al Juez o escritura pública y registro para terceros.

Texto oficial Artículo 84 del Código Civil — España

La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique. Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones. La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente. Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica el párrafo primero por el art.1.4 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se deroga el apartado 7 y se reenumera el 8 como 7 por el art. 2.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La reconciliación formal de los cónyuges pone fin de inmediato al procedimiento de separación judicial que estuviese en marcha y deja sin valor futuro lo que se hubiera resuelto en él. Sin embargo, si existen motivos justificados, un juez puede mantener o modificar mediante resolución las medidas relativas a los hijos comunes.

Para que la reconciliación surta legalmente sus efectos, ambos cónyuges deben comunicarla por separado al Juzgado que tramita o tramitó el proceso. Si la separación se otorgó sin intervención judicial conforme a lo previsto en el artículo 82, la reconciliación debe formalizarse en escritura pública o mediante un acta de manifestaciones.

Además, la reconciliación no afecta a terceras personas ni produce efectos frente a ellas hasta que se inscriba formalmente en el Registro Civil correspondiente.

Cuándo se aplica

  • Un matrimonio en proceso judicial de separación decide reanudar su convivencia y debe notificarlo por separado al juzgado.
  • Una pareja separada ante notario acuerda reconciliarse y acude a la notaría para firmar una escritura pública de reconciliación.
  • Unos cónyuges reconciliados solicitan al juez mantener las medidas fijadas respecto a la custodia o pensión de sus hijos.

Qué no dice este artículo

  • Los derechos hereditarios y la legítima del cónyuge viudo reconciliado, regulados en el artículo 835.
  • La disolución definitiva del vínculo matrimonial mediante divorcio, regulada en el artículo 85.
  • Los requisitos y la tramitación del acuerdo inicial de separación sin intervención judicial del artículo 82.

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